Gestiunion Asesores

Dirección

C/ RAFAEL GONZALEZ ABREU 16 2ºB SEVILLA, SEVILLA 41001

Teléfono

(+34) 954 225 094

Correo

info@gestiunion.com

Trámites con Hacienda: ¿Autónomo Empresarial o Autónomo Profesional?

Diferencias entre un autónomo empresarial y un autónomo profesional

Cuando decidimos emprender una nueva carrera como autónomos, es habitual que surjan dudas sobre las decisiones que debemos tomar al respecto. El primer paso que debemos realizar es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que más se aproxime a nuestra actividad.

Generalmente no sabemos diferencias entre un autónomo «profesional» y uno «empresarial», lo cual condicionará el modo en que tributaremos en el futuro.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Toda persona física o jurídica que lleve a cabo una actividad económica en España debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Para ello es necesario escoger de entre un listado el epígrafe que más se corresponda con la actividad que desarrollaremos.

Las personas físicas están exentas de pago de este impuesto. Sólo deberán hacer frente a él las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros. Lo que condicionará la elección del epígrafe en el que finalmente enmarques tu actividad será el tipo de IVA que se aplicará al bien o servicio que desarrolles y la retención a cuenta del IRPF a practicar.

¿Actividad Profesional o Empresarial?

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Desde abogados, notarios, artistas o escenógrafos, hasta los agentes comerciales, los masajistas, los coreógrafos o los diseñadores gráficos.

Se entiende por actividad empresarial la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Por ejemplo si te decides a abrir un negocio de restauración.

Tributar como empresario o tributar como profesional

Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Este porcentaje puede reducirse al 7% los tres primeros años siempre que en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional. Los profesionales no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. Ni están obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130) si el 75% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.

Los autónomos empresariales, sin embargo, emiten facturas no sujetas a retención, aunque tienen que liquidar el Modelo 130 de manera obligatoria.

Actividad profesional y empresarial al mismo tiempo

¿Qué pasa si tienes que darte de alta en un epígrafe empresarial y en otro profesional porque desarrollas dos actividades económicas a la vez? Estarás en la obligación de presentar el Modelo 130. En este caso debes incluir retenciones solo en las facturas que tengan que ver con tu actividad profesional, y no con la empresarial.

No es un trámite complejo. Sin embargo, si tienes alguna duda o prefieres que te asesoren de forma profesional,  contacta con nosotros y pondremos a tu disposición nuestro servicio de asesoría.

Otras Noticias

La importancia del Certificado Digital

La incorporación del autónomo al sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (RED) ha puesto en alerta a muchos trabajadores por cuenta propia. GestiUnión

Ir al contenido