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Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatorio para todas las personas que trabajen por cuenta propia. Este proceso puede parecer complejo, pero conociendo cada paso y los requisitos necesarios, resulta mucho más sencillo. Te explicamos en detalle cómo hacerlo.

¿Quién está obligado a darse de alta en el RETA?

Deben darse de alta en el RETA todas las personas que realicen de manera habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia, y cuyos ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.

Esto incluye a:

  • Profesionales por cuenta propia (actores, músicos, bailarines, artistas plásticos, etc.).
  • Empresarios individuales.
  • Miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Familiares colaboradores de autónomos.
  • Freelancers o trabajadores digitales.

Pasos para darse de alta en el RETA

Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)

Antes de registrarse en el RETA, es imprescindible darse de alta en Hacienda. Esto se hace presentando el Modelo 036 o 037. ¿Qué se debe indicar en este formulario?

  • Actividad económica (según el IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • Régimen de tributación:
    • Estimación directa (simplificada o normal).
    • Estimación objetiva (módulos) (para algunas actividades específicas).
  • Declarar si se realizará IVA y/o IRPF según la actividad.

¿Dónde hacerlo? A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o en una oficina presencial.

Alta en la Seguridad Social

Tras el alta en Hacienda, el siguiente paso es registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite debe realizarse en un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad y como máximo dentro de los 30 días siguientes al alta en Hacienda. ¿Cómo hacerlo?

  • A través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en las oficinas de la Seguridad Social.
  • Utilizando un certificado digital o Cl@ve PIN si lo haces online.

Serán necesarios tus datos personales y de contacto, el código de cuenta de cotización en caso de tener empleados y la actividad económica y base de cotización.

Elegir la base de cotización

La base de cotización es fundamental, ya que determina la cuantía de las futuras prestaciones sociales, como jubilación o bajas médicas. Desde 2023, la base de cotización de los autónomos se calcula en función de los rendimientos netos previstos. Las bases y cuotas varían según tramos de ingresos:

Rendimientos netos mensuales Base mínima Cuota mensual
Menos de 700 € 370 € 116 €
Entre 1.300 y 1.500 € 960 € 299 €
Más de 6.000 € 1.633 € 508 €

No olvides que la cuota mínima puede reducirse durante los primeros años de actividad gracias a la tarifa plana para nuevos autónomos.

Elegir mutua colaboradora

Al darte de alta, debes elegir una mutua colaboradora de la Seguridad Social, que será la encargada de gestionar tus prestaciones por contingencias comunes (baja médica, incapacidad temporal, etc.). Algunas de las más conocidas son Mutua Universal, Fremap o MC Mutual.

Comunicar el inicio de actividad

Finalmente, una vez realizados estos trámites, deberás comunicar el inicio efectivo de la actividad en la Seguridad Social, sobre todo si tu actividad requiere una licencia de apertura o está sujeta a regulaciones específicas.

Si todavía tienes alguna duda al respecto, nosotros te ayudamos a realizar el trámite de forma segura y eficaz, informándote de todas las ayudas y opciones a tu disposición.

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